DERECHO DE PETICION Art. 23 Constitución Nacional
Señores GUILLERMO MENDOZA DIAGO Fiscal General de la Nación ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Procurador General de la Nación WOLMAR PEREZ Defensor del Pueblo
CC. Oficina Alto Comisionado de los derechos humanos de las Naciones Unidas Comisión Interamericana de DDHH Corte Interamericana de DDHH International Human Rights Association of American Minorities NGO OEA CPI Embajada de los Estados Unidos Presidente de los Estados Unidos Barack Obama Embajada del Reino Unido Embajada de España Embajada de Francia Embajada de Canadá Embajada de los Países Bajos Embajada de Suecia Embajada de Alemania Embajada de Suráfrica Comisión Europea Nuncio Apostólico Fundación Nelson Madela Fundación Steve Biko Congreso del Black Caucus Centro Martin Luther King
El pasado 17 de diciembre de 2009, en el municipio del Carmen del Darién, Chocó, las FARC asesinaron en estado de indefensión a los dos líderes afro-descendientes fundadores del Consejo Mayor del Curbaradó y de Jiguamiandó, MANUEL MOYA LARA y GRACIANO BLANDON, junto con su hijo. Asesinatos que configuran perfectamente un CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, por tratarse de líderes públicos de las comunidades afro-descendientes desplazadas de sus territorios; de comunidades en manifiesto estado de indefensión y debilidad; por tratarse de un asunto sensible en materia de derechos humanos, en tanto estos líderes eran defensores de derechos humanos de sus comunidades negras y porque se hace URGENTE esclarecer el grado de responsabilidad que, por acción u omisión, pueda recaer sobre funcionarios públicos ante quienes estas víctimas habían acudido, en reiteradas ocasiones, en búsqueda de protección, que inexplicablemente nunca les fue otorgada. Está establecido que la causa del asesinato de ambos líderes, tiene su génesis en el proceso penal No. 2022 que desde el año 2004, se adelanta en la fiscalía 14 de la Unidad de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, en cuyo plenario se encuentran sus valerosas denuncias contra miembros de las FARC, sus milicianos y su apoyo encubierto de organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, contra quienes mas de 60 personas declararon en su contra, por innumerables crímenes que van desde el desplazamiento forzado, hasta el asesinato y la desaparición de personas de la raza negra, y que, a través del trabajo concienzudo de la policía judicial, se pudo llegar hasta la propia exhumación de los cadáveres de las víctimas.
Esta investigación produjo más de 55 órdenes de captura, por las cuales hoy se encuentran varios condenados. ¿Por qué el Estado colombiano no protegió a testigos y denunciantes, como MANUEL MOYA y GRACIANO BLANDON, permitiendo con esa omisión su vil asesinato? Al ocurrir el relevo del fiscal que instruía el proceso No. 2022, el nuevo funcionario asume una actitud sorprendente y sospechosa, que debe investigarse, llegando a pretender injustamente vincular penalmente a MANUEL MOYA LARA en otro proceso que lleva en su mismo despacho, en el cual los abogados de la ONG denunciada en el 2022, son parte civil y denunciantes contra MANUEL MOYA LARA, en un indelicado ejercicio de la profesión y claro conflicto de intereses, lo cual trajo como consecuencia obvia no solo el NO esclarecimiento de los hechos, sino que quienes se encontraban vinculados con suficiente prueba y privados de libertad, fueron premiados con la libertad gracias a la actitud omisiva del fiscal 14 LUIS ALBERTO REYES HERRERA, quien quedó a cargo de la investigación y permitió el vencimiento de términos que benefició a los terroristas de las FARC. Estos denunciados autores de crímenes volvieron a merodear los sitios de habitación y trabajo de las comunidades que los habían señalado judicialmente, lo cual los colocó en un grado de altísima vulnerabilidad y riesgo si se tiene en cuenta, además, que se trata de regiones apartadas y de irrisoria presencia de las autoridades estatales encargadas de brindar protección, pudiendo estar entre ellos los autores materiales del homicidio de estos líderes afro-descendientes. Por todo lo anterior, comedidamente, reclamamos una COMISIÓN JUDICIAL ESPECIAL, conformada por el Fiscal general o su delegado, El Procurador General o su delegado, y el Defensor del Pueblo o su delegado, con el concurso de un grupo de fiscales y procuradores especiales, con participación de representación de las comunidades que lideraban y de los abogados que los representaban como defensores o parte civil, que investigue estos asesinatos y determine responsabilidades materiales e intelectuales, promotores, incitadores y determinadores mediatos de tan execrables crímenes, que atentan gravemente contra la existencia y organización social y política de estas minorías étnicas de las cuencas del Atrato y vulneran derechos humanos, derechos étnicos y derechos de los pueblo negros, reconocidos y consagrados por las Naciones Unidas. De esta manera, solicitamos una reunión urgente para estructurar, constituir y formalizar la Comisión reclamada, en el entendido de que la criminalística enseña que la inclusión de las víctimas, la prontitud y la diligencia con que se inicie y lleve una investigación criminal, conllevará al éxito de la justicia o a su fracaso, consagrándose la impunidad, beneficiándose directamente a los asesinos.
Quedamos pendientes de su respuesta al email:
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Atentamente, Fernando Antonio Vargas-COMITÉ NACIONAL DE VICTIMAS DE LA GUERRILLA FUNDACIÓN UN MILLON DE VOCES UNIÓN DE ORGANIZACIONES DEMOCRÁTICAS DE AMÉRICA- UNOAMÉRICA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS CIVILES DE LA GUERRILLA AVCG FEDERACIÓN VERDAD COLOMBIA FUNDACIÓN FUNDAGAN FUNDACIÓN PAÍS DIGNO ASOCIACIÓN DE DESPLAZADOS DEL BAJO Y MEDIO ATRATO ASODESMA ASOCIACIÓN LA DIÁSPORA DEL ATRATO ASOCIACIÓN LOS MÁRTIRES DEL ATRATO FUNDACIÓN PARA EL PENSAMIENTO PRIMERO COLOMBIA ASOCIACIÓN NUEVO LIDERAZGO CAMPESINO |